ANESCO ha presentado alegaciones y propuestas en materia portuaria al Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de ministros del 3 de agosto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (“APL-LC”).
El objeto principal de la Ley es la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 referida generalmente como Directiva de Marcos de Reestructuración Preventiva. No obstante, la norma también modifica aspectos de la normativa concursal sobre otras materias.
En este aspecto, el APL-LC incluye un nuevo párrafo en el artículo 579 del Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) con el fin de declarar, por un lado, que los efectos de la declaración de concurso o de las resoluciones que se dicten en las concesiones de dominio público se regirán por la normativa específica; y por otro, prohibir expresamente la venta o liquidación de concesiones en el concurso desde el momento que se acuerde la disolución o extinción de la concesionaria.
ANESCO ha realizado las siguientes alegaciones y propuestas:
En primer lugar, se propone adaptar el artículo 579 del TRLC a lo dispuesto en el artículo 96 e) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), referido a extinción de autorizaciones y concesiones por la disolución o extinción de la sociedad, salvo en los supuestos de fusión o escisión.
De la misma manera, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 96.3) del TRLPEMM, se propone excluir de las causas de extinción de las concesiones la fusión y la escisión.
En segundo lugar, cose propone corregir las incertidumbres de interpretación sobre los efectos de la declaración de concurso que frecuentemente se plantean por referencias desfasadas de algunos pliegos de condiciones concesionales a legislaciones ya derogadas y otras discordancias.
Por último, se propone la inclusión de un trámite en el proceso concursal para que la Administración portuaria intervenga en el proceso de enajenación del negocio o unidades productivas de la concursada que incluyan concesiones, que tenga lugar antes de la fase de liquidación, todo ello sin perjuicio de que el expediente administrativo de autorización de la transmisión al nuevo concesionario se tramite separadamente. Así, el juez del concurso elegirá al oferente entre los que cumplan los requisitos administrativos que sean de aplicación.