Qué es un centro portuario de empleo
  • Un Centro Portuario de Empleo (CPE) es una sociedad que se puede constituir con el objeto de facilitar la cesión temporal de trabajadores a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y en el que los accionistas tienen que ser titulares de dicha licencia.
  • La Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las Empresas de Trabajo Temporal, así como la restante normativa aplicable a dicha clase de empresas, es de plena aplicación para los CPE. Con las excepciones introducidas por el RDL /2019, de 29 de marzo, que modifica la Ley 14/1994, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria. El mencionado Real Decreto-Ley concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014.
  • Como consecuencia de la liberalización del sector de la estiba, las empresas estibadoras no tienen la obligación de participar del capital social de un CPE, ni de inscribirse, ni de contratar sus servicios, ni de contar con carácter preferente con los trabajadores de estos CPEs. Esto las diferencia de las SAGEP que operaban en el modelo anterior.
  • El periodo transitorio para la reconversión de las SAGEPs en CPEs finalizó el 15 de mayo de 2020.
  • Su ámbito geográfico de actuación puede extenderse a todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto.