ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS Y CENTROS PORTUARIOS DE EMPLEO
Marzo de 2020
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y objeto
1.1 La denominada “Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo” (ANESCO) es una asociación empresarial y patronal, sin ánimo de lucro, constituida para la representación, gestión, fomento y defensa de los intereses de las empresas estibadoras que ejercen su actividad en alguno o varios de los puertos españoles; así como, también constituida como interlocutor laboral respecto a las organizaciones sindicales y a la representación legal de los trabajadores y ante las Administraciones Públicas en el ámbito de las relaciones laborales del sector de la estiba.
1.2 La denominación oficial de la asociación es “Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo”, pudiendo utilizarse las siglas “ANESCO” y el lema “Asociación de Empresas Estibadoras”.
Artículo 2.- Naturaleza
2.1 Esta asociación se encuentra constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Española y se gobierna con criterios democráticos por representantes libremente elegidos.
2.2 ANESCO se rige por los presentes estatutos, por los reglamentos de funcionamiento interno que lo desarrollen y por los acuerdos de sus órganos de gobierno en el ámbito de las competencias de cada uno de ellos.
2.3 ANESCO goza de personalidad jurídica propia y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, así como realizar actos de disposición y dominio.
2.4 ANESCO también tiene potestad para asociarse, federarse o confederarse a otras organizaciones empresariales útiles para el desarrollo de los fines que le son propios.
Artículo 3.- Domicilio
3.1 ANESCO tiene su domicilio social en Madrid, calle Columela, número 4, segunda planta izquierda.
3.2 El domicilio social se podrá cambiar cuando así lo acuerde el comité ejecutivo, acuerdo que deberá ser ratificado por la siguiente asamblea general que se celebre tras este acuerdo.
3.3 El comité ejecutivo también podrá acordar establecer delegaciones o representaciones, dentro y fuera del territorio nacional, acuerdos que deberán ser ratificados posteriormente por la asamblea general.
Artículo 4.- Ámbito territorial
4.1 El ámbito territorial de ANESCO es el territorio español.
4.2 Incluye, por tanto, a los puertos peninsulares españoles y a los puertos existentes en las islas Baleares, en las islas Canarias, en Ceuta y en Melilla.
Artículo 5.- Ámbito funcional
5.1 El ámbito funcional de ANESCO es el sector empresarial que ejerza como actividad económica la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, así como cualquier otra actividad realizada por las empresas estibadoras y por los centros portuarios de empleo asociados dentro del ámbito territorial de la asociación.
5.2 Por tanto, ANESCO es una asociación empresarial de empresas estibadoras y centros portuarios de empleo que ejercen su actividad en el territorio español.
Artículo 6.- Duración
La Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo (ANESCO) tiene una duración indefinida.
TÍTULO II. FINES Y COMPETENCIAS
Artículo 7.- Fines
ANESCO tiene como fines propios fundamentales los siguientes:
a) Defender los intereses de las empresas estibadoras y centros portuarios de empleo que ejercen su actividad en los puertos españoles.
b) Fomentar el desarrollo económico de las empresas asociadas.
c) Asesorar a las empresas asociadas para propiciar su mejor técnica, profesionalidad y ética en el desarrollo de su actividad, en todos aquellos temas que sean de interés para el sector.
d) Representar y defender los intereses generales de las empresas asociadas ante los diferentes agentes que actúan en el mercado, ante cualquier administración pública estatal, autonómica o local, así como ante organismos nacionales e internacionales.
e) Representar y defender los intereses del sector de las empresas asociadas y centros portuarios de empleo dentro de otras organizaciones empresariales, así como frente a las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores del sector de la estiba.
f) Establecer relaciones y participar en otras organizaciones empresariales nacionales e internacionales del interés de las empresas asociadas.
g) Coordinar la actuación de otras asociaciones empresariales existentes en el sector de la estiba portuaria de ámbito territorial inferior: autonómico, regional, provincial o local.
h) Facilitar, promover y desarrollar acción formativa para los profesionales del sector, así como desarrollar programas de innovación, investigación y desarrollo en actividades de interés para las empresas asociadas.
i) Divulgar la actividad de las empresas estibadoras y centros portuarios de empleo y de su importancia, propiciando la mejor imagen y prestigio del sector.
Artículo 8.- Actividades
Para la persecución de los fines anteriores, ANESCO podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Representar y gestionar, en sus aspectos generales y comunes, los intereses de las empresas asociadas, ante todas las organizaciones públicas o privadas que puedan intervenir o intervengan en el sector de la estiba portuaria.
b) Estudiar y plantear soluciones a las cuestiones que se planteen en la actualidad del sector o que sean manifestadas por alguna de las empresas asociadas.
c) Establecer relaciones y formar parte de otras organizaciones empresariales nacionales o internacionales.
d) Participar en la negociación colectiva laboral en los ámbitos que legalmente le corresponda y suscribir, en su caso, convenios y acuerdos colectivos con las organizaciones sindicales legitimadas.
e) Realizar procedimientos de arbitraje con el objeto de dirimir diferencias que se puedan producir entre sus asociados cuando estos acepten de mutuo acuerdo.
f) Realizar estudios comerciales, estadísticos y económicos del sector con el objeto de mantener a los asociados informados y poder difundir contenidos al resto de la sociedad cuando proceda.
g) Recoger y elaborar, con la absoluta garantía del secreto profesional de cada empresa y el estricto cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia, de las estadísticas de interés general necesarias para el conocimiento de la situación del sector en todos sus aspectos.
h) Promover acciones de colaboración entre sus empresas asociadas en los ámbitos de actuación que permiten las leyes de defensa de la competencia, incluyendo la investigación y desarrollo, comunicación, etc.
i) Participar en todos los órganos de carácter consultivo y/o decisorio que, relacionados con el ámbito portuario y marítimo, se consideren convenientes para el cumplimiento de sus fines.
j) Fomentar, promover, impulsar y desarrollar la investigación en el ámbito marítimo.
k) Desarrollar procedimiento, estudios y trabajos para potenciar la seguridad y prevención en el trabajo de los empleados que desarrollan su labor en el sector.
l) Organizar y promover acciones formativas dirigidas a los profesionales de las empresas asociadas.
m) Difundir contenidos a través de medios de comunicación, publicaciones periódicas y en cualquier otro soporte para la mejora de la imagen y el mantenimiento del prestigio profesional de sus empresas asociadas y del sector en el que operan.
n) Editar y difundir cualquier tipo de publicación, ya sea de carácter periódico o monográfico, y organizar conferencias, con objeto de divulgar temas de interés general.
o) Solicitar, aceptar y gestionar subvenciones o ayudas de todo tipo de las Administraciones Públicas o entidades de todo tipo para atender el cumplimiento del objeto, fines y actividades previstos en los presente estatutos.
p) Todas cuantas otras funciones se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los intereses de sus miembros.
Artículo 9.- Competencias y facultades
Para el desarrollo de los puntos anteriores, ANESCO dispone, entre otras, de las siguientes facultades:
a) Representar al sector empresarial de las compañías estibadoras y centros portuarios de empleo ante Administraciones Públicas, organizaciones sindicales, organismos internacionales y cualquier otra entidad necesaria para el cumplimiento de sus fines.
b) Ejercitar ante los Tribunales y Organismos públicos y privados las acciones que, para la defensa de los intereses de sus asociadas, procedan de conformidad con las Leyes.
c) Adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como realizar cualquier acto de disposición y dominio sobre los mismos, contrayendo obligaciones de cualquier tipo.
TÍTULO III. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 10.- Asociados
10.1 Podrá adquirir la condición de asociado, previa solicitud voluntaria del interesado y aprobación del comité ejecutivo con posterior ratificación de la asamblea, la persona física o jurídica que, con fines mercantiles, ejerza la actividad empresarial de la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o la de centro portuario de empleo, dentro del ámbito territorial definido en el artículo 4 de estos estatutos.
10.2 Cada asociado individual será un titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o un centro portuario de empleo en alguno de los puertos españoles.
10.3 Cada asociado deberá nombrar un representante en la asociación que podrá sustituir cuando así lo considere.
10.4 Aquellos grupos empresariales que posean más de una empresa estibadora ejerciendo su actividad dentro el ámbito territorial definido en el artículo 4, quedarán obligados al alta en la asociación de cada una de ellas, en el caso de que quiera formar parte de ANESCO. A estos efectos, se considerarán empresas del mismo grupo a las que cumplan lo establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
También podrán formar parte de la asociación, en calidad de “colaboradores no asociados”, que no formarán parte de la asamblea de ANESCO, aquellas empresas de otros ámbitos empresariales no coincidentes relacionados con la actividad de las empresas asociadas, en las condiciones establecidas por el comité ejecutivo de la asociación.
Artículo 11. Derechos de los asociados
Son derechos de los asociados:
a) Asistir con voz y voto, por medio de representante, a las asambleas de la asociación.
b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de gobierno de la asociación.
c) Informar y ser informados de las cuestiones que les afecten de las actividades de la asociación.
d) Utilizar los servicios técnicos de la asociación, así como cualquier otro servicio que preste la asociación a sus asociados.
e) Formar parte de las comisiones de trabajo que se creen y para las que resulten elegidos por los procesos que se adopten, asistiendo a sus reuniones, interviniendo en los debates y emitiendo el correspondiente voto.
f) Examinar y comprobar las cuentas de la asociación, así como cualquier otro documento de interés general para los asociados, elaborado en su seno o por sus trabajadores.
g) Presentar a los órganos de Gobierno procedentes, proyectos, proposiciones y peticiones que estimen oportunas para la mejor realización de los fines sociales.
h) Formular por escrito, las protestas o reconvenciones que estimen de su derecho, sometiéndolas al comité ejecutivo.
Artículo 12.- Obligaciones de los asociados
Son deberes de los asociados, sin distinción:
a) Satisfacer puntualmente el pago de las cuotas, aportaciones o derramas acordadas en el seno de la asociación.
b) Cooperar y colaborar con la asociación para la mejor consecución de los fines de la asociación.
c) Cumplir con lo dispuesto en estos estatutos, en los reglamentos que lo desarrollen y en los acuerdos que adopten de los órganos de Gobierno de la asociación.
d) Facilitar la información profesional que les sea requerida para la mejor defensa de los intereses de las empresas de la asociación.
e) Mantener la disciplina, confidencialidad sobre los asuntos internos asociativos y la colaboración necesaria para el buen fin de la misión encomendada a la asociación, absteniéndose de limitar o dificultar, directa o indirectamente, a la asociación.
Artículo 13.- Pérdida de la condición de asociado
13.1 La condición de asociado se perderá por alguno de los siguientes motivos:
a) Por voluntad del asociado, con efectividad desde la fecha que se indique en su notificación fehaciente.
b) Por acuerdo de la asamblea y previa audiencia del interesado, si se han cometido actos que se juzguen gravemente lesivos para la vida de la asociación y el desarrollo de sus objetivos y fines.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones definidas en el artículo 12 de estos estatutos, previo acuerdo de la asamblea y con audiencia del interesado.
d) Por dejar de reunir las condiciones establecidas en el artículo 10.
13.2 Los asociados podrán en cualquier momento dejar de pertenecer a la asociación. En el momento de la separación de la asociación, por cualquier motivo, la empresa está obligada a satisfacer las cuotas pendientes de pago y la parte que proporcionalmente le corresponda de las deudas existentes y gastos comprometidos.
13.3 La baja de la asociación conlleva la pérdida de cualquier derecho sobre los bienes económicos o materiales de la asociación, manteniéndose la responsabilidad sobre las deudas o pasivos que pudiesen existir por todos los hechos anteriores a la fecha de baja.
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 14. Órganos de la asociación
Son órganos de ANESCO:
a) La asamblea.
b) El comité ejecutivo.
c) Los grupos de trabajo.
d) La secretaría general
Artículo 15. La asamblea
15.1 Es el órgano supremo de decisión y gobierno de la asociación.
15.2 Está compuesta por todos los asociados, que poseerán diferentes derechos de voto en este órgano en función de tres criterios:
a) El 50% de los derechos de votos de la asamblea se repartirá entre los asociados titulares de licencia del servicio de manipulación de mercancías o que sean centros portuarios de empleo, en proporción al número total de asociados que formen parte de la asociación.
b) El 50% de los derechos de votos restantes se repartirá entre los socios titulares de licencia del servicio de manipulación de mercancías proporcionalmente a los jornales contratado el año anterior por cada asociado para la prestación del indicado servicio o para servicios comerciales complementarios, bien sea realizado con personal propio, SAGEP, CPE o cualquier otra forma.
15.3 La asamblea tiene, además de las funciones que para sí pueda acordar desarrollar, las siguientes competencias específicas:
a) Aprobar y modificar los estatutos.
b) Aprobar los presupuestos anuales de la asociación y sus posibles modificaciones, incluyendo el importe de las cuotas a satisfacer por los asociados.
c) Aprobar las cuentas anuales de la asociación.
d) Aprobar la memoria anual de actividades de la asociación.
e) Ratificar la adhesión de nuevos asociados.
f) Aprobar la separación de asociados cuando lo sea por alguno de los motivos previstos en estos estatutos, diferentes a la propia voluntad del interesado.
g) Acordar la fusión o la disolución de la asociación.
h) Elegir y cesar a las empresas asociadas que formarán parte del comité ejecutivo.
i) Nombrar y separar al secretario general de la asociación y fijar la gratuidad o no del cargo.
j) Aprobar o, en su caso, ratificar antes de su firma, los acuerdos que se hayan negociado por las personas designadas al efecto o por el comité ejecutivo en el ámbito de la negociación colectiva del sector de la estiba portuaria.
15.4 La asamblea estará presidida por el secretario general de la asociación, o en su ausencia, por la persona que en ese momento designe la asamblea.
15.5 Las reuniones serán convocadas por la secretaría general o bien por el comité ejecutivo, y deberán de hacerlo siempre que lo solicite, al menos, el 20% de sus miembros de la Asociación (bien sea en número de miembros o bien en derechos de voto), con al menos 24 horas de antelación. En la convocatoria se deberá expresar lugar, hora y orden del día de la reunión.
15.6 Para que sea válida la constitución de la asamblea, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá que la suma de los presentes y representados supere más de la mitad de los derechos de voto de la asamblea.
15.7 Todos los acuerdos de la asamblea, a excepción de los detallados en el punto siguiente, deberán ser aprobados por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los votos presentes y representados.
15.8 Para adoptar acuerdos en relación con las siguientes materias, será necesaria la mayoría reforzada de 3/5 de los votos presentes y representados:
– Modificación de estatutos.
– Disolución o fusión de la asociación.
– Ratificación de acuerdos en el ámbito de la negociación colectiva en el sector de la estiba portuaria.
15.9 A petición de algún miembro o cuando así lo entienda conveniente el presidente, las votaciones serán secretas. En el resto de casos, se votará a mano alzada.
15.10 La participación en los órganos de la asociación podrá realizarse, cuando así se establezca por el órgano convocante, mediante videoconferencia u otros medios que garanticen la identidad del asociado y su representación. Asimismo, se podrá delegar la representación y los derechos de voto entre los miembros de la asociación.
15.11 Aquellos asociados que no se encuentren al día en sus obligaciones económicas frente a la asociación no podrán ejercer el derecho al voto en las asambleas hasta que no regularicen su situación.
Artículo 16. El comité ejecutivo
16.1 El comité ejecutivo estará formado por el secretario general, que asiste con voz pero sin voto, y por hasta un máximo de 9 vocales, elegidos por la asamblea cada cuatro años.
16.2 Las vocalías del comité ejecutivo serán ostentadas por las diferentes empresas asociadas electas, por lo que éstas podrán sustituir a la persona que las representa mediante su comunicación previa.
16.3 El comité ejecutivo se encarga específicamente de impulsar, dirigir y realizar el seguimiento de las políticas a desarrollar en los asuntos de interés para las empresas estibadoras.
16.4 Además de lo anterior, también se encarga de las siguientes funciones:
a) Aprobar la admisión de nuevos asociados que voluntariamente así lo soliciten, con posterior ratificación de la asamblea.
b) Realizar el seguimiento presupuestario durante el ejercicio en curso.
c) Supervisar los contratos suscritos por la asociación.
d) Velar por la adecuada gestión de los bienes, derechos y obligaciones de la asociación.
e) Velar por la imagen externa que proyecte la asociación y por el mantenimiento de su prestigio.
f) Redactar un proyecto de presupuesto anual para ser elevado a la Asamblea General que deberá aprobarlo.
g) Preparar de los asuntos a tratar en las reuniones de la asamblea.
h) Interpretar los presentes Estatutos, resolviendo cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación y aplicación de los mismos.
i) Supervisar el trabajo desarrollado por el secretario general y fijar sus retribuciones.
j) Fijar la posición a defender por la asociación en las reuniones a celebrar con las organizaciones sindicales, comisiones paritarias y Administraciones Públicas.
k) Nombrar los representantes de la asociación en los diferentes foros en los que participa.
16.5 El comité ejecutivo estará presidido por el secretario general de la asociación, o en su ausencia, por la persona que en ese momento designe el propio comité ejecutivo.
16.6 Las reuniones serán convocadas por el secretario general o por la mayoría de los miembros del comité ejecutivo y deberán hacerlo siempre que lo solicite, al menos, el 20% de sus miembros, con al menos de 24 horas de antelación. En la convocatoria se deberá expresar lugar, hora y orden del día de la reunión.
16.7 La participación en el comité ejecutivo podrá realizarse, cuando así se establezca por el órgano convocante, mediante videoconferencia u otros medios que garanticen la identidad del asociado y su representación. Asimismo, se podrá delegar la representación y los derechos de voto entre los miembros de la asociación.
16.8 Los acuerdos del comité ejecutivo deberán ser aprobados por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los votos presentes y representados. A petición de algún miembro o cuando así lo entienda conveniente el presidente, las votaciones serán secretas. En el resto de casos, se votará a mano alzada. Para la adopción de acuerdos cada miembro tiene un voto.
Artículo 17. Grupos de trabajo
El comité ejecutivo podrá acordar que se creen cuantos grupos de trabajo considere necesario, así como su objeto y miembros, teniendo éstos la naturaleza de órganos consultivos no ejecutivos.
Se constituirá un grupo de trabajo con los gerentes de las SAGEP o CPE, bajo la dirección de la secretaría general de la asociación.
Artículo 18. La Secretaría general
18.1 La persona titular de la dirección gerencia será un profesional del sector nombrado por la asamblea.
18.2 Es un cargo gratuito o retribuido a elección de la asamblea, que ejercerá la representación legal de la asociación, se encargará de su gestión ordinaria y de la ejecución de los acuerdos de los órganos de la asociación, de los que también actuará como secretario y, a falta de él, el que designe el órgano correspondiente en ese momento.
18.3 Además de los poderes que directamente pueda otorgarle la asamblea de la asociación y de las tareas que le encomienden los diferentes órganos, ostentará específicamente los siguientes poderes:
a) Presidir y convocar la asamblea.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones a las que asista.
c) Ostentar la representación institucional de ANESCO, así como la portavocía de la asociación ante las Administraciones Públicas y el conjunto de la sociedad.
d) Representar legalmente a la asociación en cuantos actos, contratos, personamientos y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, ante los Juzgados, Tribunales y organismos de la Administración Pública, de cualquier clase que fueren, pudiendo otorgar los poderes necesarios a procuradores y abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los intereses comunes, asociativos, profesionales o económicos de la actividad de los Empresarios Estibadores Portuarios.
e) Dirigir al personal que trabaja en la asociación, así como los contratos de colaboradores externos.
f) Ordenar los gastos y autorizar los pagos y solicitar, aceptar y gestionar subvenciones o ayudas de cualquier tipo. Solicitar créditos ante entidades bancarias, previa aprobación de los órganos competentes; abrir cuentas bancarias de cualquier tipo que corresponda a la gestión ordinaria de la asociación y disponer de los fondos depositados.
g) Autorizar los justificantes de ingresos.
h) Certificar y elevar a público los acuerdos de los órganos de la asociación.
i) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
j) Asistir a las reuniones de todos los órganos colegiados de la asociación, con voz, pero sin voto, actuando también de secretario de éstos.
18.4 El Secretario de la Asociación podrá delegar en una o varias personas, y en este último caso, ya sea de forma solidaria o mancomunada, todas o alguna de las facultades que en cada momento tuviera asignadas.
TÍTULO V. RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 19. Condición de elegibles
Serán elegibles para ocupar una vocalía en el comité ejecutivo cualquiera de las empresas asociadas, debiendo nombrar representante que podrá ser sustituido por otra persona, mediante comunicación de la empresa a la asociación durante el mandato.
Artículo 20. Procedimientos electorales
20.1 La elección de los vocales de comité ejecutivo se hará en función de la representatividad en la asociación, teniendo en cuenta los nueve miembros del comité ejecutivo.
20.2 La convocatoria de los procesos electorales y la determinación de los plazos corresponderá al comité ejecutivo.
TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21. Principios de la gestión económica
21.1 ANESCO tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos.
21.2 Los recursos económicos serán administrados con sujeción a los establecido en estos estatutos y se aplicarán al cumplimiento de los fines de ANESCO.
Artículo 22. Recursos económicos
Los recursos económicos de ANESCO estarán integrados por:
a) Las cuotas de los miembros de la Asociación, que podrán ser ordinarias y extraordinarias.
b) Las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas que puedan serle concedidas.
d) Los productos y rentas de sus bienes y valores, los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.
e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones, actividades dirigidas a la formación o publicidad realizada a favor de alguna empresa en el ámbito del sector de la estiba o consignación de buques.
f) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos reglamentarios.
Artículo 23. Presupuestos
23.1 La asamblea aprobará anualmente un presupuesto de ingresos y gastos.
23.2 La asamblea aprobará la cuantía de las cuotas anuales a abonar por los asociados, de forma que se garantice la estabilidad presupuestaria de la asociación, prorrateando entre los asociados el importe total del presupuesto aprobado, aplicando a cada empresa el mismo porcentaje que derechos de voto posea en la asamblea.
23.3 Para la realización de actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, podrán formalizarse presupuestos extraordinarios aprobados por la asamblea general.
Artículo 24. Cuentas anuales
24.1 La asamblea general aprobará las cuentas anuales de la asociación del ejercicio anterior.
24.2 Toda la información económica estará a disposición de todos los asociados.
TÍTULO VII. RÉGIMEN NORMATIVO
Artículo 25. Modificación de estatutos
La modificación de los presentes estatutos es competencia de la asamblea. En la convocatoria han de expresarse, con claridad, los extremos que se propongan modificar. La modificación requerirá la mayoría de 3/5 de los votos presentes y representados.
Artículo 26. Desarrollo de reglamentos
La asamblea tiene la competencia para aprobar reglamentos o acuerdos específicos en desarrollo de los presentes estatutos.
TÍTULO VII. FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27. Fusión de la asociación
La fusión de ANESCO con otra asociación habrá de acordarse por la asamblea general en reunión convocada a este único efecto, para cuya válida decisión se requiere el voto favorable de 3/5 de los votos presentes y representados.
Artículo 28. Disolución y liquidación de la asociación
28.1 La disolución habrá de acordarse por la asamblea en reunión convocado a este único efecto. Se requiere el voto favorable de 3/5 del total de los votos presentes y representados.
28.2 Acordada la disolución, en la propia sesión de la asamblea general elegirá una comisión liquidadora con número impar de miembros, y se determinará por mayoría absoluta de los votos concurrentes el destino del remanente que resulte una vez extinguidas o garantizadas todas las obligaciones, o en su caso la forma de cubrir el déficit.
28.3 En caso de disolución el destino del patrimonio no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Disposición transitoria: Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP)
Durante el periodo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, se entenderá, a efectos de estos estatutos, que dónde se hace referencia a los “Centros Portuarios de Empleo” también se refiere a las “Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios”.