El pasado lunes 30 de septiembre, la Asociación de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo suscribió con los sindicatos Coordinadora y UGT el “Acuerdo sobre materias concretas para promover el relevo generacional en el sector de la estiba portuaria”.
Con esta acuerdo, se logran dos objetivos fundamentales en materia de empleo: el relevo generacional con el rejuvenecimiento progresivo de las plantillas de estibadores portuarios y la incorporación de la mujer al sector. Se estima además que esta medida contribuya al incremento del nivel de productividad que permita la competencia de los puertos españoles en el ámbito internacional, así como a reforzar la seguridad y profesionalidad laboral en el sector.
A través de este documento, las partes han materializado el mandato legal por el que se habilita a la negociación colectiva en el ámbito sectorial de la estiba portuaria para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora afectada de una edad igual o superior a la de la jubilación ordinaria, computándose, a tales efectos, los coeficientes reductores.
La extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación con aplicación de coeficientes reductores de los trabajadores portuarios se podrá llevar a cabo siempre que tengan la edad legal admitida y siempre y cuando tengan derecho al 100% de su pensión. La extinción de estos contratos conllevará asimismo su reposición y, a la hora de cubrir dicha plaza, en iguales circunstancias, siempre se primará a la mujer, dándose de esta manera un impulso a las políticas de igualdad.
Cabe señalar que este acuerdo se adoptó al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, incorporada por el apartado seis de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil que introdujo una nueva disposición adicional trigésimo séptima en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.